Artículo 212 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 212. Jurisdicción específica de los tribunales.
Los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma actúe como parte.
art 212 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial
- Sección Primera: Disposiciones Generales
- Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.
- Artículo 204. Condiciones esenciales de la administración de justicia.
- Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial.
- Artículo 206. Derecho de antejuicio para magistrados y jueces.
- Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez.
- Artículo 208. Período de funciones de magistrados y jueces.
- Artículo 209. Nombramiento de jueces y personal auxiliar.
- Artículo 210. Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.
- Artículo 211. Instancias en todo proceso.
- Artículo 212. Jurisdicción específica de los tribunales.
- Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial.
- Sección Primera: Disposiciones Generales
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial