Artículo 207 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez.
Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.
La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.
La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.
art 207 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial
- Sección Primera: Disposiciones Generales
- Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.
- Artículo 204. Condiciones esenciales de la administración de justicia.
- Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial.
- Artículo 206. Derecho de antejuicio para magistrados y jueces.
- Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez.
- Artículo 208. Período de funciones de magistrados y jueces.
- Artículo 209. Nombramiento de jueces y personal auxiliar.
- Artículo 210. Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.
- Artículo 211. Instancias en todo proceso.
- Artículo 212. Jurisdicción específica de los tribunales.
- Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial.
- Sección Primera: Disposiciones Generales
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial