Artículo 210 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 210. Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por su Ley de Servicio Civil.

Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

art 210 cprg

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