Artículo 203 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.
La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
art 203 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial
- Sección Primera: Disposiciones Generales
- Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.
- Artículo 204. Condiciones esenciales de la administración de justicia.
- Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial.
- Artículo 206. Derecho de antejuicio para magistrados y jueces.
- Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez.
- Artículo 208. Período de funciones de magistrados y jueces.
- Artículo 209. Nombramiento de jueces y personal auxiliar.
- Artículo 210. Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.
- Artículo 211. Instancias en todo proceso.
- Artículo 212. Jurisdicción específica de los tribunales.
- Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial.
- Sección Primera: Disposiciones Generales
- CAPÍTULO IV: Organismo Judicial