Artículo 205 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial.

Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:

a) La independencia funcional;

b) La independencia económica;

c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y

d) La selección del personal.

art 205 cprg

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