Artículo 209 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 209. Nombramiento de jueces y personal auxiliar.

Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia.

art 209 cprg

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