Indemnización por jubilación del empresario

Jurídicamente revisado por: Zósimo Darias Armas
La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica al trabajador cuando la relación laboral se extingue por la jubilación del empleador.
Ideas clave
  • Cuando se jubila el empresario individual, es decir, un autónomo, la indemnización equivale a un mes de salario.
  • En caso de socio único de una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
  • Para que proceda la indemnización por jubilación, tiene que producirse el cese total y definitivo de la actividad.
  • No corresponde indemnización si se vende el negocio, se sigue explotando a través de otra persona o si se reanuda después.
  • La indemnización se paga en el momento de la notificación por escrito de la extinción del contrato.
  • La jubilación, el cese del negocio y la extinción de la relación laboral no tienen que producirse al mismo tiempo.

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¿Qué es la indemnización por jubilación?

La indemnización por jubilación es una suma de dinero con la que tiene que ser compensado el trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo a causa de la jubilación del empresario.

¿Cuál es la indemnización por jubilación del empresario?

Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad:

  • Si se trata de un autónomo, la indemnización es igual a un mes de salario.
  • Cuando es el socio único en una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.

¿Dónde se regula la indemnización por jubilación del empresario?

La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.

Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:

  • La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
  • La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo. Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.

Requisitos de la indemnización por jubilación del empresario

Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar por ello una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad.

Es decir:

  1. Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre, pero no si lo vende (donde habrá una sucesión de empresa), o si continúa explotándolo a través de otra persona.
  2. Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después. Así, el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador en un caso en que el empresario se había jubilado y 7 meses y medio después se dio de alta nuevamente en el RETA, contratando a otros 3 trabajadores y no al anteriormente despedido.

El breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA reanudando la actividad comercial anterior, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores pero no volvió a contratar al demandante, que había prestado servicios para este empresario desde el año 2011, obliga a concluir, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa, la cual volvió a desarrollar la misma actividad siete meses y medio después de la jubilación del demandado. La reanudación de la misma actividad empresarial con otros trabajadores revela la utilización fraudulenta del art. 49.1.g) del ET con la finalidad de extinguir el contrato de un trabajador que había prestado servicios durante varios años para ese empleador.

El art. 49.1.g) del ET no permite que ese empleador pueda extinguir el contrato de un trabajador con una importante antigüedad en la empresa y, transcurrido un breve lapso temporal, reanudar idéntica actividad comercial con otros trabajadores distintos, debiendo concluir que se ha acreditado la existencia de una conducta fraudulenta de D. Benito .

Sentencia del Tribunal Supremo número 744/2024, de 29 de mayo

¿Cuándo se paga la indemnización por jubilación?

La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.

¿La jubilación, el cese del negocio y la extinción del contrato tienen que producirse a la vez?

No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.

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Zósimo Darias Armas
  • Zósimo Darias Armas
  • Abogado especialista en derecho laboral
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 5.777)
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