¿Cómo puede la comunidad reclamar la deuda a un vecino moroso?

Si un vecino debe los gastos comunes a la comunidad de vecinos, esta primero tiene que notificar al deudor, para lo cual, es conveniente utilizar medios fehacientes. Si no es posible notificar directamente al deudor, se puede hacer a través del tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad, durante tres días al menos.

En caso de que lo anterior no surta efecto, el siguiente paso sería reclamar por la vía judicial. Para ello se suele acudir al procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque el artículo 21.2 de la Ley sobre propiedad horizontal recoge la posibilidad de acudir a otros procedimientos judiciales.

En el monitorio, a la demanda habrá que adjuntar certificado de del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por la persona que haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, donde conste el importe que se adeuda y su desglose.

Si se trata de un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir de forma profesional en la reclamación judicial de la deuda, no será necesaria la firma del presidente.

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