Moroso es aquel que no ha cumplido a tiempo sus obligaciones vencidas. Suele emplearse para designar a quien paga más tarde de lo acordado o tiene deudas vencidas que no ha pagado. Los efectos de la morosidad se regulan en el Código Civil, así como en el contrato que regule la obligación incumplida.
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Consultar abogado¿Qué es un moroso?
El moroso puede ser una persona física o jurídica. Su estatuto lo determina el incumplimiento de una obligación a tiempo. Por tanto, aunque cumpla su obligación, una persona será morosa desde el momento en que venció el plazo para hacerlo.
Según el artículo1100 del Código Civil, incurre en mora quien está obligado a cumplir una obligación, desde el momento en que el acreedor exija el cumplimiento. Para ello puede emplear la vía judicial o extrajudicial. Esta es la llamada “intimación”.
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
Sin embargo, no es necesario intimar al deudor para que se convierta en moroso si:
- La ley dispensa de esta obligación.
- O el momento del cumplimiento fue determinante para establecer la obligación. Por ejemplo, es lo que ocurriría si la orquesta contratada para amenizar una boda llegara terminado el banquete. En este caso no se podrá dar un cumplimiento moroso de la obligación, sino que se tratará de un verdadero incumplimiento.
El anterior ejemplo ilustra una cuestión importante en el cumplimiento de las obligaciones. Y es que:
- La obligación se cumple cuando todos los obligados realizan la conducta exigible.
- También se cumple defectuosamente cuando falta alguno de los elementos. En este caso se trataría del plazo o término. Y el cumplimiento moroso, en tanto que defectuoso, producirá los efectos señalados más adelante.
- Y se incumple cuando de ningún modo se pueda satisfacer el objeto del contrato.
Excepción: no hay moroso sin cumplimiento de la contraparte
Existe una excepción a estas normas, que concurre cuando ninguno de los obligados ha cumplido su obligación.
Así, uno de ellos no puede convertirse en moroso si el otro no ha cumplido su parte. Por ejemplo, el banco no puede exigir intereses de demora por un préstamo que todavía no ha ingresado.
Efectos de la morosidad
El moroso debe afrontar ciertas sanciones por su incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Tales sanciones pueden provenir del contrato o del propio ordenamiento jurídico.
Además, es frecuente que el deudor que no cumple a tiempo sus obligaciones de pago termine incluido en una lista de morosos.
Entre las sanciones que pueden provenir del contrato destacan las consecuencias de los pactos de arras o la exigencia de elevados intereses de demora. Por parte del ordenamiento jurídico se impone al moroso:
- Un desplazamiento de los riesgos.
- El deber de indemnizar daños y perjuicios.
- La imposibilidad de reclamar una resolución contractual por falta de cumplimiento.
El moroso es responsable de los riesgos
A tenor del artículo 1096 del Código Civil, la morosidad en la entrega de una cosa hace al moroso responsable de lo que pueda ocurrirle a la misma.
Este artículo debe complementarse con el artículo 1182, que determina (a sensu contrario) que el deudor constituido en mora será responsable de la pérdida o destrucción (aunque no sea culpable de las mismas) de la cosa que debía entregar.
Por ejemplo, si un empresario se comprometiera a entregar un vehículo el día 1 y no lo entregara hasta el 20, sería responsable de lo que ocurriera entre tales días. Así, si un tercero robara el vehículo el día 15, el empresario moroso tendrá que hacerse cargo del robo.
El moroso debe indemnizar daños y perjuicios
A tenor de los artículos 1101 y 1501 del Código Civil, el moroso está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause a sus acreedores.
Si la deuda era monetaria, la indemnización equivaldrá a los intereses pactados. En defecto de pacto se aplicará el interés legal del dinero, que en 2023 es del 3,25%. Estos intereses también deben abonarse en los contratos u obligaciones de mandato.
La exigencia de cumplimiento
La jurisprudencia viene oponiéndose a que un deudor moroso pueda exigir la resolución de contratos por incumplimiento de la contraparte.
Para entender este punto hay que comprender lo que es una obligación sinalagmática.
La obligación sinalagmática es aquella en que los derechos y obligaciones son recíprocos. Por ejemplo, en una compraventa:
- El vendedor tiene derecho a recibir el dinero y la obligación de entregar la cosa.
- Y el comprador tiene derecho a recibir la cosa y la obligación de entregar el dinero.
En este tipo de obligaciones, será necesario que una parte cumpla su obligación para que el resto puedan incurrir en mora. Además, cumplida la obligación podrá exigir la resolución del contrato y una indemnización si el deudor no cumple con su parte.
Sin embargo, el deudor moroso no podrá en principio exigir el cumplimiento de su contraparte ni la resolución del contrato por incumplimiento.
Siguiendo el ejemplo, si el comprador no pagara la cosa que va a comprar, el vendedor no incurriría en mora aunque no la entregue y, además, podría exigir el pago o resolver el contrato. Por supuesto, para ello tendrá que acreditar la voluntad de cumplimiento de su parte (entregar la cosa).
En definitiva, el moroso se sujeta a fuertes restricciones y sanciones por no haber cumplido a tiempo con su obligación. Como indicamos más arriba, estas sanciones pueden agravarse en el contrato, e incluir consecuencias accesorias como la introducción en una lista de morosos.
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