Artículo 403. Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos.
El servidor público que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directamente o por interpuesta persona, a los explotadores y comerciantes de metales preciosos, con el objeto de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, en multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
En la misma pena incurrirá el que reciba con el mismo propósito los recursos del tesoro, o quien declare producción de metales preciosos a favor de municipios distintos al productor.
art 403 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo I: Del peculado
- Artículo 397. Peculado por apropiación.
- Artículo 398. Peculado por uso.
- Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente.
- Artículo 399 A. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social.
- Artículo 400. Peculado culposo.
- Artículo 400 A. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral.
- Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva.
- Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador.
- Artículo 403. Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos.
- Artículo 403 A. Fraude de subvenciones.
- Capítulo I: Del peculado
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular