Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva.
Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor actualizado con intereses la pena se disminuirá en la mitad.
Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera parte.
Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una cuarta parte.
art 401 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo I: Del peculado
- Artículo 397. Peculado por apropiación.
- Artículo 398. Peculado por uso.
- Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente.
- Artículo 399 A. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social.
- Artículo 400. Peculado culposo.
- Artículo 400 A. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral.
- Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva.
- Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador.
- Artículo 403. Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos.
- Artículo 403 A. Fraude de subvenciones.
- Capítulo I: Del peculado
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular