¿Quién paga el IBI, el usufructuario o el nudo propietario?

Jurídicamente revisado por: Jordi Barquin de Cozar Roura

Cuando existe un usufructo sobre un bien inmueble, el IBI debe pagarlo el usufructuario.

El IBI es un impuesto que grava distintos derechos sobre bienes inmuebles, entre ellos el usufructo. El artículo 61 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece un orden de prelación entre los derechos que están sujetos al impuesto, y el derecho de usufructo prevalece sobre el de propiedad, por lo que el sujeto pasivo es el usufructuario.

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Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Jordi Barquin de Cozar Roura
  • Abogado especialista en derecho inmobiliario
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 31.353)
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