¿Se puede vender la nuda propiedad a un hijo?

Jurídicamente revisado por: Carmen Fernández-Cabrera Saussol

El propietario de un bien puede disponer por separado de su derecho de nuda propiedad y de su derecho de uso y disfrute. Cuando se hace por primera vez, desdoblando la propiedad en esos dos derechos diferenciados, se constituye un derecho de usufructo.

El propietario puede, por tanto, constituir un derecho de usufructo a su favor y ceder o vender su derecho de nuda propiedad a quien desee, también a un hijo. También puede el nudo propietario enajenar libremente su derecho de nuda propiedad a quien prefiera.

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Carmen Fernández-Cabrera Saussol
  • Carmen Fernández-Cabrera Saussol
  • Abogada especialista en derecho inmobiliario
  • 25 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 70.455)
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