¿Qué quiere decir nuda propiedad con carácter privativo?

Jurídicamente revisado por: Miquel Fàbrega Moyano

Cuando se habla de nuda propiedad con carácter privativo, se hace alusión a un derecho que adquiere un cónyuge de manera exclusiva, frente a los bienes gananciales que se adquieren a favor de ambos cónyuges.

La ley establece que los bienes adquiridos a título lucrativo son privativos. Esto incluye los bienes recibidos en herencia, en donación o por legado. Así, si una persona recibe en herencia la nuda propiedad de un bien, automáticamente se tratará de un derecho privativo de esa persona, aunque está casada en régimen de gananciales.

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Miquel Fàbrega Moyano
  • Miquel Fàbrega Moyano
  • Abogado especialista en herencias y sucesiones
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Girona (nº 3.861)
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