¿Cuál es la diferencia entre pleno dominio y nuda propiedad?

Existe pleno dominio o plena propiedad cuando la misma persona ostenta a la vez el derecho de propiedad y el derecho de uso y disfrute del bien. Es decir, cuando se reúnen en la misma persona la nuda propiedad y el derecho de usufructo. La nuda propiedad implica, por tanto, un derecho de propiedad sin la facultad de uso y disfrute del bien.

El titular de un derecho de propiedad, pero no del uso y disfrute, se llama nudo propietario, y el titular de un derecho de uso y disfrute, pero no de la propiedad del bien, se llama usufructuario.

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