Punto de encuentro familiar

Los puntos de encuentro familiar (PEF) son los lugares previstos para facilitar el encuentro entre los hijos y los padres que no tuvieran la custodia de los mismos.

Punto de encuentro familiar

El punto de encuentro familiar es un lugar previsto para facilitar el encuentro entre los hijos y los padres que no tuvieran la custodia.

¿Dónde se regula el punto de encuentro familiar?

La noción principal acerca de los puntos de encuentro familiar, se extraen del Código Civil, Libro I (de las personas), Título IV (del matrimonio), Capítulo IX (de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio).

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Además, hemos de tener en cuenta que en España, cada Comunidad Autónoma, tiene competencia para legislar las puntualizaciones que considere necesarias acerca de sus puntos de encuentro familiar. Por ejemplo, en el caso de Castilla y León, habría que acudir al Decreto 11/2010 de 4 de marzo.

¿Cuál es la misión que tienen los puntos de encuentro familiar?

Los objetivos que tiene el legislador previendo puntos de encuentro familiar son fundamentalmente:

  • Dar garantía al cumplimiento del régimen de visitas y la seguridad del menor o progenitor.
  • Garantizar la integridad y el bienestar del menor.
  • Dar pie a una comunicación más fácil entre el hijo y el progenitor que no tuviera su custodia.
  • Evitar el sentimiento de abandono que pudiera sentir el menor.
  • Permitir que los niños manifiesten sus emociones libremente, pudiéndolos escuchar en todo momento.
  • Obtener información sobre el modus operandi de los padres, en vistas a preparar una mejor defensa para el menor.

¿Cómo funcionan los puntos de encuentro familiar?

Para concretar la función de los puntos de encuentro familiar, resulta conveniente acudir al artículo del Decreto 11/2010 de 4 de marzo, en el cual se determina lo siguiente:

1. Los Puntos de Encuentro Familiar son servicios especializados de apoyo a las familias, de responsabilidad pública y de titularidad y gestión tanto pública como privada, en los que se presta atención profesional gratuita para facilitar que los y las menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.

Los Puntos de Encuentro Familiar intervendrán cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre la familia y el o la menor y tras haber agotado otras vías de solución, considerando en todo caso la responsabilidad parental de las personas progenitoras respecto de sus hijos o hijas. Su actividad irá dirigida a la eliminación de las circunstancias que motivaron la necesidad de utilización del recurso.

Artículo 2.1 del Decreto 11/2010

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