Las medidas cautelares son todas aquellas acciones que se toman con el objetivo de evitar cualquier riesgo que pudiera impedir el desarrollo correcto de un proceso. Es decir, los jueces pueden tomar medidas para salvaguardar un procedimiento penal en contra de un individuo, de tal modo que se impida la obstaculización del mismo.

Las medidas cautelares sirven para evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso.
Las medidas cautelares tienen el objetivo de garantizar que un proceso se dé sin influencias oscuras y que no haya afectaciones en testigos ni pruebas.
Tipos de medidas cautelares en el Perú
Los tipos de medidas cautelares contemplados en el Código Procesal Civil son:
- Medidas para futura ejecución forzada.
- Medidas temporales sobre el fondo.
- Medidas innovativas.
- Medidas de no innovar.
- Medidas genéricas.
Características de una medida cautelar
Una medida cautelar debe ser:
- Jurisdiccional.
- Provisional.
- Variable.
- Prejuzgable.
Características de la medida cautelar.
Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable.
Artículo 612 del Código Procesal Civil
Contracautela
Contracautela y discrecionalidad del Juez.
La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución.
[...]
Artículo 613 del Código Procesal Civil
El objetivo de una contracautela es asegurar al afectado el resarcimiento de daños y perjuicios debido a la ejecución de una medida cautelar. La admisión de la contracautela se decide por un juez, quien puede cambiarla, aceptarla o graduarla para garantizar los daños eventuales que pueda causar la ejecución de la medida cautelar.
Una contracautela puede ser de naturaleza real o personal. En la primera, el demandante de la medida cautelar propone la afectación de un bien (mueble o inmueble) para asegurar el cumplimiento de los daños o afectaciones que pudiera causar la medida cautelar. De este modo, los efectos recaen sobre bienes propiedad de quien solicita.
La contracautela personal es la promesa de pago en una suma de dinero e incluye la caución juratoria, admisible siempre y cuando sea proporcional y eficaz. Tanto los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, así como las universidades, no pueden prestar contracautela.
Rechazo de la medida cautelar
De acuerdo al artículo 637 del Código Procesal Civil, el trámite de la medida cautelar puede ser concedido o rechazado por el juez inaudita pars, es decir, sin escuchar a la parte contraria. Antes, el juez tuvo que haber examinado la verosimilitud del derecho invocado, el requerimiento de una decisión preventiva, la razonabilidad de la medida para garantizar la eficiencia del procedimiento y la promesa de contracautela. En caso de que la solicitud de medida cautelar no contenga estos requisitos, será rechazada.
Trámite de la medida
La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna. En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial.
Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida.
De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve
Artículo 637 del Código Procesal Civil
Tipos de resolución
- Negación de la medida cautelar. Ante esto, la parte afectada puede impugnar mediante un recurso de apelación.
- Solicitud cautelar debidamente acreditada y concedida por la autoridad. En este caso, la parte afectada puede oponerse.
- Oposición y emisión de un auto de resolución. En este contexto, la parte afectada puede apelar el auto que resuelve la oposición. Se concederá apelación sin efecto suspensivo.
Presupuestos para el otorgamiento de medidas cautelares
Verosimilitud del derecho (fumus boni iuris “humo de buen derecho”)
Aquí no se requiere certeza. Basta con que el juez sepa de la existencia de una apariencia en el derecho solicitado. Para esto se necesita que el juez tenga conocimiento de la existencia de un derecho y que pueda valorarlo con el fin de dictar una medida provisional y urgente.
Peligro en la demora (periculum in mora)
Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. En el derecho procesal es cuando hay la posibilidad de que un hecho ocasione la pérdida o disminución de un bien o el sacrificio e incluso la restricción de un interés tutelado, del modo de un derecho subjetivo o de un interés jurídico.
Razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión
La medida restrictiva debe estar justificada en la necesidad de preservar un fin valioso constitucionalmente. Se refiere a la protección de fines constitucionalmente importantes, por lo que se justifica una intervención estatal. En este punto, la restricción de un derecho fundamental es satisfactoria, siempre y cuando garantice un fin legítimo y constitucional.
¿Cuánto dura una medida cautelar?
La Ley No. 28473, vigente desde el 19 de marzo de 2005, modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
Artículo 625.- Extinción de la medida cautelar concedida con el Código
Derogado.
En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral.
Artículo 625 del Código Procesal Civil
Es así que las medidas cautelares establecidas conforme a las normas del Código Procesal Civil del Perú no caducarán. Sin embargo, pueden ser canceladas si se sigue el procedimiento jurídico adecuado, según sea el caso. Para mayor información se sugiere consultar un abogado de confianza.