La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso por el cual se reparten los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando este finaliza por alguna razón. Luego de haberse producido legalmente el divorcio, la división de bienes se realiza de acuerdo a lo que concierten los cónyuges y el juez sobre la repartición de los beneficios que queden luego del pago de compromisos adquiridos durante la unión.

La liquidación de gananciales es el reparto por la mitad del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio.
¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales en Perú?
El Código Civil peruano establece cuáles son los casos en los que se disuelven las sociedades gananciales de acuerdo a ciertas circunstancias, estas son:
- Por invalidación del matrimonio. La invalidación de acuerdo a la legislación peruana ocurre cuando uno de los cónyuges sufre de alguna enfermedad mental que perjudique al otro, también cuando tiene alguna discapacidad que le impida manifestar correctamente su consentimiento, como en los casos del sordomudo, cuando uno de los dos sea bígamo, o cuando estos sean consanguíneos de línea recta y de segundo y tercer grado de línea colateral.
- Por separación de cuerpos. En estos casos pueden darse varias razones entre las que destacan la violencia física o psicológica, el adulterio o el atentado contra la vida de uno de los cónyuges.
- Por divorcio. Este es uno de los casos más naturales en los que se produce la disolución de la sociedad de gananciales, ya que, al dar por finalizada la relación de manera legal, solo resta dividir los bienes.
- Por declaración de ausencia. Ocurre cuando después de transcurrido dos años sin tener noticias de la persona por ningún medio, el cónyuge puede solicitar ante un juez la declaración de ausencia.
- Por muerte de uno de los cónyuges.
- Por cambio de régimen patrimonial. Es una opción que concede a los cónyuges la oportunidad de cambiar el régimen patrimonial de sociedad de gananciales a separación de patrimonio o, al contrario.
Artículo 318 - Fin de la sociedad de gananciales
Fenece el régimen de la sociedad de gananciales:
1. Por invalidación del matrimonio.
2. Por separación de cuerpos.
3. Por divorcio.
4. Por declaración de ausencia.
5. Por muerte de uno de los cónyuges.
6. Por cambio de régimen patrimonial.
¿Cuáles bienes quedan fuera de la sociedad de gananciales?
Existen ciertos bienes que, aunque se hayan adquirido durante el matrimonio, estos siguen siendo personales por su naturaleza y uso, conforme al artículo 302 del Código Civil.
- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. Es decir, todos aquellos que siendo propiedad individual de la persona lo preste en beneficio mutuo, ejemplo de ello pueden ser los electrodomésticos o incluso bienes inmuebles.
- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.
- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
- Los derechos de autor e inventor.
- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
Proceso para la liquidación de la sociedad de gananciales
Una vez que se declara el fenecimiento de la sociedad por los motivos antes expuestos, se inicia un proceso que termina finalmente con la liquidación de los bienes de la sociedad.
Inventario de bienes sociales
Durante esta etapa se hace una revisión y conteo exhaustivo de todos los bienes adquiridos en sociedad que entren en la clasificación, este puede formularse en documento privado o judicialmente.
Para determinar el menaje (conjunto de bienes, enseres, muebles, ropa, y utensilio de uso común en el hogar) no se tomarán en cuenta los siguientes elementos, según el artículo 321 del Código Civil:
- Los vestidos y objetos de uso personal.
- El dinero.
- Los títulos valores y otros documentos de carácter patrimonial.
- Las joyas.
- Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras distinciones.
- Las armas.
- Los instrumentos de uso profesional u ocupacional.
- Las colecciones científicas o artísticas.
- Los bienes culturales-históricos.
- Los libros, archivos y sus contenedores.
- Los vehículos motorizados.
- En general, los objetos que no son de uso doméstico.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Finalmente, una vez realizado el inventario se procede a pagar las obligaciones y deudas sociales que hayan contraído en pareja; los bienes restantes se reparten a partes iguales, a menos que uno de ellos haya incurrido en faltas generadoras de separación de hecho, en ese caso un juez determinara el culpable y los excluirá de los beneficios total o parcialmente.
Las relaciones personales cuando se convierten en uniones legalmente conformadas crean automáticamente una serie de responsabilidades que los cónyuges deben cumplir aun cuando estas finalicen, es allí donde se da la liquidación de la sociedad de gananciales.