¿Qué es un albacea?
El albacea es la persona designada en un testamento para administrar los bienes y hacer valer la voluntad de otra persona después de su muerte. Por lo tanto, tiene la obligación legal de asegurar el cumplimiento de las disposiciones definidas en el testamento.
Bajo esta perspectiva, el albacea es el responsable de gestionar los bienes y asuntos relacionados con la herencia de una persona ya fallecida. Lo cual también incluye la distribución de activos entre los herederos designados en el testamento.
Las funciones y obligaciones en este caso van a depender de los criterios definidos en el testamento. Donde cada aspecto debe ir en conformidad con las disposiciones de ley vigentes.
¿Dónde se regula el albacea en Perú?
La figura del albacea se encuentra regulada en el Código Civil peruano, dentro del Libro IV, Derecho de Sucesiones.
Estas normas establecen aspectos relacionados con el nombramiento, aceptación del cargo, facultades, obligaciones, remuneración, rendición de cuentas y terminación del albaceazgo.
El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad.
En vista de ello, es necesario precisar dicho nombramiento en el testamento realizado, lo cual se sustenta en el artículo 779 del Código Civil. De esta manera se establece la formalización de la designación como albacea.
El nombramiento de albacea debe constar en testamento.
Por otro lado, el artículo 780 del Código Civil sostiene que, si existen varios albaceas, las decisiones y acciones se deben tomar en conjunto. Sin embargo, también se establece la posibilidad de que uno de ellos actué en nombre de los demás.
Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayoría.
Además, se manifiesta una responsabilidad compartida en la ejecución de los deberes a menos que se disponga lo contrario en el testamento. Esto en conformidad con los lineamientos del artículo 781 del Código Civil.
Es solidaria la responsabilidad de los albaceas que ejercen conjuntamente el cargo, salvo disposición distinta del testador.
¿Cuáles son las responsabilidades de un albacea?
De acuerdo al artículo 787 del Código Civil, un albacea tiene las siguientes responsabilidades:
Son obligaciones del albacea:
1. Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.
2. Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.
3. Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.
4. Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.
5. Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.
6. Pagar o entregar los legados.
7. Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.
8. Procurar la división y partición de la herencia.
9. Cumplir los encargos especiales del testador.
10. Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.
¿El albacea recibe una remuneración en Perú?
El Código Civil permite que el testador establezca una remuneración para el albacea. Si no la fija, pueden aplicarse las reglas legales correspondientes.
El cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su gratuidad.
La remuneración no será mayor del cuatro por ciento de la masa líquida.
En defecto de la determinación de la remuneración por el testador, lo hará el juez, quien también señalará la del albacea dativo.
¿El albacea debe rendir cuentas?
El artículo 794 del Código Civil, expresa que el albacea tiene la obligación de presentar una rendición de cuentas. Para ello, cuenta con un periodo de tiempo de sesenta días después de culminar con sus funciones.
Aunque el testador le hubiera eximido de este deber, dentro de los sesenta días de terminado el albaceazgo, el albacea debe presentar a los sucesores un informe escrito de su gestión y, de ser el caso, las cuentas correspondientes, con los justificantes del caso u ofreciendo otro medio probatorio. Las cuentas no requieren la observancia de formalidad especial en cuanto a su contenido, siempre que figure una relación ordenada de ingresos y gastos.
También cumplirá este deber durante el ejercicio del cargo, con frecuencia no inferior a seis meses, cuando lo ordene el Juez Civil a pedido de cualquier sucesor. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.
El informe y las cuentas se entienden aprobados si dentro del plazo de caducidad de sesenta días de presentados no se solicita judicialmente su desaprobación, como proceso de conocimiento.
Las reglas contenidas en este artículo son de aplicación supletoria a todos los demás casos en los que exista deber legal o convencional de presentar cuentas de ingresos y gastos o informes de gestión.
¿Cuánto tiempo dura el cargo de albacea en Perú?
El albaceazgo es temporal. Su duración depende de las disposiciones testamentarias y de los límites establecidos por el Código Civil.
Según el artículo 785, el albacea puede excusarse y renuncia al cargo:
El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez.
Además, el artículo 795 regula la remoción del albacea:
Puede solicitarse, como proceso sumarísimo, la remoción del albacea que no ha empezado la facción de inventarios dentro de los noventa días de la muerte del testador, o de protocolizado el testamento, o de su nombramiento judicial, lo que corresponda, o dentro de los treinta días de haber sido requerido notarialmente con tal objeto por los sucesores.
Por último, el albacea también puede ser cesado del cargo:
El cargo de albacea termina:
1. Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos.
2. Por haber concluido sus funciones.
3. Por renuncia con aprobación judicial.
4. Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función.
5. Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada.
6. Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.