Cesión de derechos

La cesión de derechos es la transmisión de un derecho real o de crédito mediante título a otra persona. En este negocio jurídico el cedente le otorga al cesionario los títulos que tiene sobre algo. Implica que quien recibe los derechos se convierte en el nuevo propietario de lo cedido, en las mismas condiciones que tenía el anterior dueño.

Cesión de derechos

La cesión de derechos consiste en un negocio jurídico mediante el que el cedente transmite una titularidad jurídica a un cesionario.

Objeto de la cesión de derechos

El sujeto que desea transmitir su titularidad jurídica a otra persona puede hacerlo sobre dos tipos de derechos:

  1. Derechos reales: es la relación jurídica que existe entre una persona y una cosa. Un ejemplo claro es la cesión de derechos sobre un inmueble. En este caso el cedente le otorga al cesionario el derecho de propiedad que incluye el uso, gravamen, reivindicación, etc.
  2. Derechos personales: conocidos también como derechos de crédito o de obligación, son los que vinculan a una persona, el acreedor, con otra, el deudor. Se trata del traspaso de titularidad que implica que el deudor deberá responder con su obligación de hacer o no hacer ante el nuevo acreedor.

Eficacia de la cesión de derechos

Para que la cesión de derechos sea eficaz, será necesario que se formalice al menos con:

  • Un título en el que conste la cesión de titularidad sobre los derechos que transmite el cedente. Es necesario que se realice por escrito y en muchos casos que estén acreditados por escritura pública.
  • Tiene un carácter bilateral: es necesaria la aceptación del cedente y del cesionario para que el contrato de cesión de derechos tenga validez.
  • Derecho cesible: no debe existir ningún impedimento legal para la transmisión de los derechos a un tercero.
  • Notificación o aceptación del deudor en el caso de que se trate de derechos de crédito.

Efectos de la cesión de derechos

Mediante este negocio jurídico se produce un cambio de titularidad, una transmisión directa de un derecho a favor de una persona que no formaba parte de la relación jurídica.

El cedente debe otorgar al cesionario los documentos probatorios y todos aquellos vinculados al derecho cedido.

La aplicación es analógica, es decir, que el nuevo titular pasa a tener los mismos derechos y obligaciones que quien realizó la cesión. Solo no será así en los casos especiales que se encuentren fijados y aprobados por la normativa.

Contrato de cesión de derecho

Las partes firman un contrato de cesión de derecho según la modalidad establecida para ese tipo. En algunos casos puede ser una transferencia a cambio de dinero, de una prestación o simplemente gratuita.

Los sujetos que forman parte del contrato de cesión de derechos son dos:

  1. Cedente: persona que posee el título de un derecho cesible y lo transfiere en este acto a un tercero.
  2. Cesionario: es la persona que recibe los derechos reales o de crédito mediante la modalidad establecida en el contrato.

Los modelos de contrato de cesión de derecho pueden variar, pero los datos básicos que se necesitan para su elaboración son al menos:

  • Datos de identificación del cedente.
  • Datos de identificación del cesionario.
  • Información sobre el derecho que será objeto de la cesión.
  • La modalidad con la que se aplicará la cesión de derechos.
  • Según se defina es necesario detallar las características correspondientes. Por ejemplo, si la cesión se formaliza a cambio de dinero hay que especificar el importe, forma de pago, etc.
  • Datos del deudor cedido y documentación que valide la titularidad, cuando se trate de derechos personales.
  • Fecha del contrato de cesión.
  • Firma de las partes.
  • Cuando se trata de un derecho registrable deberá procederse a la inscripción en el registro correspondiente.
  • Notificación al deudor cedido.

La cesión de derechos en el Código Civil del Perú

El Código Civil del Perú define la cesión de derechos como el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.

La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.

La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.

Artículo 1206 del Código Civil del Perú

Formalidad de cesión de derechos

La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.

Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.
Artículo 1207 del Código Civil del Perú

Derechos que pueden ser cedidos

Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.

Artículo 1208 del Código Civil del Perú

Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario

También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.

Artículo 1209 del Código Civil del Perú

Ineficacia de la Cesión

La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.

El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.

Artículo 1210 del Código Civil del Perú

Alcance de la cesión de derechos

La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario.

En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.

Artículo 1211 del Código Civil del Perú

Garantía del derecho cedido

El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto.

Artículo 1212 del Código Civil del Perú

Garantía de la solvencia del deudor

El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.

Artículo 1213 del Código Civil del Perú

Cesión legal

Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del deudor.

Artículo 1214 del Código Civil del Perú

Inicio de los efectos de la cesión

La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente.

Artículo 1215 del Código Civil del Perú

Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación

El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada.

Artículo 1216 del Código Civil del Perú