Artículo 1210 del Código Civil
Artículo 1210. Ineficacia de la Cesión
La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.
El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.
art 1210 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título VIII: Trasmisión de las obligaciones
- Capítulo único: Cesión de derechos
- Artículo 1206. Cesión de derechos
- Artículo 1207. Formalidad de cesión de derechos
- Artículo 1208. Derechos que pueden ser cedidos
- Artículo 1209. Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario
- Artículo 1210. Ineficacia de la Cesión
- Artículo 1211. Alcance de la cesión de derechos
- Artículo 1212. Garantía del derecho cedido
- Artículo 1213. Garantía de la solvencia del deudor
- Artículo 1214. Cesión legal
- Artículo 1215. Inicio de los efectos de la cesión
- Artículo 1216. Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
- Artículo 1217. [Derogado]
- Capítulo único: Cesión de derechos
- Título VIII: Trasmisión de las obligaciones
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades