Artículo 1216 del Código Civil
Artículo 1216. Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada.
art 1216 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título VIII: Trasmisión de las obligaciones
- Capítulo único: Cesión de derechos
- Artículo 1206. Cesión de derechos
- Artículo 1207. Formalidad de cesión de derechos
- Artículo 1208. Derechos que pueden ser cedidos
- Artículo 1209. Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario
- Artículo 1210. Ineficacia de la Cesión
- Artículo 1211. Alcance de la cesión de derechos
- Artículo 1212. Garantía del derecho cedido
- Artículo 1213. Garantía de la solvencia del deudor
- Artículo 1214. Cesión legal
- Artículo 1215. Inicio de los efectos de la cesión
- Artículo 1216. Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
- Artículo 1217. [Derogado]
- Capítulo único: Cesión de derechos
- Título VIII: Trasmisión de las obligaciones
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades