Artículo 78 del Código Penal
Artículo 78. Causales de extinción
La acción penal se extingue:
1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
2. Por autoridad de cosa juzgada.
3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.
art 78 cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
- Artículo 78. Causales de extinción
- Artículo 79. Extinción de la acción penal por sentencia civil
- Artículo 80. Plazos de prescripción de la acción penal
- Artículo 81. Reducción de los plazos de prescripción
- Artículo 82. Inicio de los plazos de prescripción
- Artículo 83. Interrupción de la prescripción de la acción penal
- Artículo 84. Suspensión de la prescripción
- Artículo 85. Extinción de la ejecución de la pena. Casos
- Artículo 86. Plazo de prescripción de la pena
- Artículo 87. Interrupción del plazo de prescripción de la pena
- Artículo 88. Individualización de la prescripción
- Artículo 88-A. Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal
- Artículo 89. Amnistía e indulto. Efectos
- Artículo 90. Cosa Juzgada
- Artículo 91. Renuncia a la prescripción de la acción penal
- TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA