Artículo 82 del Código Penal
Artículo 82. Inicio de los plazos de prescripción
Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:
1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y
4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.
art 82 cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
- Artículo 78. Causales de extinción
- Artículo 79. Extinción de la acción penal por sentencia civil
- Artículo 80. Plazos de prescripción de la acción penal
- Artículo 81. Reducción de los plazos de prescripción
- Artículo 82. Inicio de los plazos de prescripción
- Artículo 83. Interrupción de la prescripción de la acción penal
- Artículo 84. Suspensión de la prescripción
- Artículo 85. Extinción de la ejecución de la pena. Casos
- Artículo 86. Plazo de prescripción de la pena
- Artículo 87. Interrupción del plazo de prescripción de la pena
- Artículo 88. Individualización de la prescripción
- Artículo 88-A. Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal
- Artículo 89. Amnistía e indulto. Efectos
- Artículo 90. Cosa Juzgada
- Artículo 91. Renuncia a la prescripción de la acción penal
- TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA