Artículo 83 del Código Penal
Artículo 83. Interrupción de la prescripción de la acción penal
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.
art 83 cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
- Artículo 78. Causales de extinción
- Artículo 79. Extinción de la acción penal por sentencia civil
- Artículo 80. Plazos de prescripción de la acción penal
- Artículo 81. Reducción de los plazos de prescripción
- Artículo 82. Inicio de los plazos de prescripción
- Artículo 83. Interrupción de la prescripción de la acción penal
- Artículo 84. Suspensión de la prescripción
- Artículo 85. Extinción de la ejecución de la pena. Casos
- Artículo 86. Plazo de prescripción de la pena
- Artículo 87. Interrupción del plazo de prescripción de la pena
- Artículo 88. Individualización de la prescripción
- Artículo 88-A. Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal
- Artículo 89. Amnistía e indulto. Efectos
- Artículo 90. Cosa Juzgada
- Artículo 91. Renuncia a la prescripción de la acción penal
- TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA