Artículo 90 del Código Penal
Artículo 90. Cosa Juzgada
Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.
art 90 cp
Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.
art 90 cp