Artículo 607 del Código Civil

Artículo 607. Nombramiento de curador por padre extramatrimonial

El padre extramatrimonial puede nombrar curador en testamento o por escritura pública para que administre, con exclusión de la madre o del tutor nombrado por ella, los bienes que deje a sus hijos. Igual facultad tiene la madre extramatrimonial.

art 607 cc

Índice: