Artículo 595 del Código Civil
Artículo 595. Curatela del penado
Ejecutoriada la sentencia penal que conlleve la interdicción civil, el fiscal pedirá, dentro de las veinticuatro horas, el nombramiento de curador para el penado. Si no lo hiciera, será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan.
También pueden pedir el nombramiento el cónyuge y los parientes del interdicto.
art 595 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección cuarta: Amparo familiar
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Capítulo segundo: Curatela
- Artículo 564. Personas sujetas a curatela
- Artículo 565. Fines de la curatela
- Artículo 566. Requisito indispensable para la curatela
- Artículo 567. Curador provisional
- Artículo 568. Normas supletorias aplicables a la curatela
- Artículo 568-A. Facultad para nombrar su propio curador
- Artículo 569. [Derogado]
- Artículo 570. [Derogado]
- Artículo 571. [Derogado]
- Artículo 572. [Derogado]
- Artículo 573. Designación de curador por el consejo de familia
- Artículo 574. Exoneración de inventario y rendición de cuentas
- Artículo 575. Curatela de los padres
- Artículo 576. Funciones del curador
- Artículo 577. Destino de los frutos de los bienes del incapaz
- Artículo 578. [Derogado]
- Artículo 579. Exoneración de garantías
- Artículo 580. [Derogado]
- Artículo 581. [Derogado]
- Artículo 582. [Derogado]
- Artículo 583. Facultados a solicitar interdicción
- Artículo 584. Pródigo
- Artículo 585. Restricción de capacidad por mala gestión
- Artículo 586. Curador para ebrios y toxicómanos
- Artículo 587. Facultados a solicitar curatela para pródigo o mal gestor
- Artículo 588. Facultados a solicitar interdicción para ebrios y toxicómanos
- Artículo 589. Curador dativo
- Artículo 590. Protección del ebrio habitual y toxicómano
- Artículo 591. Actos prohibidos al interdicto
- Artículo 592. [Derogado]
- Artículo 593. Validez e invalidez de los actos del incapaz
- Artículo 594. Acción de anulación de actos prohibidos al interdicto
- Artículo 595. Curatela del penado
- Artículo 596. Prelación, límites y funciones de curatela legítima
- Artículo 597. Curatela de bienes del ausente o desaparecido
- Artículo 598. Curatela de bienes del hijo póstumo
- Artículo 599. Curatela especial de bienes
- Artículo 600. Curatela de bienes en usufructo
- Artículo 601. Juez competente y pluralidad de curadores
- Artículo 602. Representación legal por curador de bienes
- Artículo 603. Representación por el curador
- Artículo 604. Aplicación de normas procesales a la curatela
- Artículo 605. Facultades y obligaciones del curador señaladas por el juez
- Artículo 606. Supuestos en los que se requiere curador especial
- Artículo 607. Nombramiento de curador por padre extramatrimonial
- Artículo 608. Funciones del curador especial
- Artículo 609. Nombramiento de curador especial
- Artículo 610. Cese de curatela por rehabilitación
- Artículo 611. Término de la curatela del condenado
- Artículo 612. [Derogado]
- Artículo 613. Rehabilitación del ebrio habitual, pródigo, toxicómano y mal gestor
- Artículo 614. [Derogado]
- Artículo 615. Cese de curatela de bienes
- Artículo 616. Cese de curatela de bienes del desaparecido
- Artículo 617. Cese de curatela de los bienes del concebido
- Artículo 618. Fin de la curatela especial
- Capítulo segundo: Curatela
- Título II: Instituciones supletorias de amparo
- Sección cuarta: Amparo familiar