Artículo 616 del Código Civil
Artículo 616. Cese de curatela de bienes del desaparecido
La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.
art 616 cc
La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.
art 616 cc