Artículo 586 del Código Civil

Artículo 586. Curador para ebrios y toxicómanos

Será provisto de un curador quien, por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.

art 586 cc

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