Artículo 59 del Código Civil

Artículo 59. Fin de la declaración judicial de ausencia

Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por:

1. Regreso del ausente.

2. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración.

3. Comprobación de la muerte del ausente.

4. Declaración judicial de muerte presunta.

art 59 cc

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