Artículo 51 del Código Civil

Artículo 51. Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente

La posesión temporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe ser precedida de la formación del respectivo inventario valorizado.

El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.

art 51 cc

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