Artículo 56 del Código Civil
Artículo 56. Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente
En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.
art 56 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección primera: Personas naturales
- Título VI: Ausencia
- Capítulo segundo: Declaración de ausencia
- Artículo 49. Declaración judicial de ausencia
- Artículo 50. Posesión temporal de los bienes del ausente
- Artículo 51. Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente
- Artículo 52. Indisponibilidad de los bienes del ausente
- Artículo 53. Inscripción de la declaración judicial de ausencia
- Artículo 54. Designación del administrador judicial
- Artículo 55. Derechos y obligaciones del administrador judicial
- Artículo 56. Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente
- Artículo 57. Aplicación supletoria de normas de ordenamiento procesal
- Artículo 58. Alimentos para herederos forzosos del ausente
- Artículo 59. Fin de la declaración judicial de ausencia
- Artículo 60. Restitución o sucesión del patrimonio del ausente
- Capítulo segundo: Declaración de ausencia
- Título VI: Ausencia
- Sección primera: Personas naturales