Artículo 52 del Código Civil
Artículo 52. Indisponibilidad de los bienes del ausente
Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56.
art 52 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección primera: Personas naturales
- Título VI: Ausencia
- Capítulo segundo: Declaración de ausencia
- Artículo 49. Declaración judicial de ausencia
- Artículo 50. Posesión temporal de los bienes del ausente
- Artículo 51. Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente
- Artículo 52. Indisponibilidad de los bienes del ausente
- Artículo 53. Inscripción de la declaración judicial de ausencia
- Artículo 54. Designación del administrador judicial
- Artículo 55. Derechos y obligaciones del administrador judicial
- Artículo 56. Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente
- Artículo 57. Aplicación supletoria de normas de ordenamiento procesal
- Artículo 58. Alimentos para herederos forzosos del ausente
- Artículo 59. Fin de la declaración judicial de ausencia
- Artículo 60. Restitución o sucesión del patrimonio del ausente
- Capítulo segundo: Declaración de ausencia
- Título VI: Ausencia
- Sección primera: Personas naturales