Artículo 2116 del Código Civil
Artículo 2116. Igualdad de derechos sucesorios
Las disposiciones de los artículos 818 y 819 se aplican a los derechos sucesorios causados a partir del veintiocho de julio de mil novecientos ochenta.
art 2116 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título final
- Capítulo segundo: Disposiciones transitorias
- Artículo 2114. Disposiciones sobre derechos civiles
- Artículo 2115. Eficacia de registros parroquiales
- Artículo 2116. Igualdad de derechos sucesorios
- Artículo 2117. Ley aplicable a derechos sucesorios anteriores y posteriores a la vigencia del Código
- Artículo 2118. Revocación del testamento cerrado
- Artículo 2119. Obligación de presentar testamento cerrado
- Artículo 2120. Ultraactividad de legislación anterior
- Artículo 2121. Teoría de los hechos cumplidos
- Artículo 2122. Reglas de prescripción y caducidad iniciadas antes de la vigencia del Código
- Capítulo segundo: Disposiciones transitorias
- Título final