Artículo 2122 del Código Civil

Artículo 2122. Reglas de prescripción y caducidad iniciadas antes de la vigencia del Código

La prescripción iniciada antes de la vigencia de este Código, se rige por las leyes anteriores. Empero, si desde que entra en vigencia, transcurre el tiempo requerido en él para la prescripción, ésta surte su efecto, aunque por dichas leyes se necesitare un lapso mayor. La misma regla se aplica a la caducidad.

art 2122 cc

Índice: