Artículo 2117 del Código Civil

Artículo 2117. Ley aplicable a derechos sucesorios anteriores y posteriores a la vigencia del Código

Los derechos de los herederos de quien haya muerto antes de la vigencia de este Código se rigen por las leyes anteriores. La sucesión abierta desde que rige este Código se regula por las normas que contiene; pero se cumplirán las disposiciones testamentarias en cuanto éste lo permita.

art 2117 cc

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