Artículo 2120 del Código Civil
Artículo 2120. Ultraactividad de legislación anterior
Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca.
art 2120 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título final
- Capítulo segundo: Disposiciones transitorias
- Artículo 2114. Disposiciones sobre derechos civiles
- Artículo 2115. Eficacia de registros parroquiales
- Artículo 2116. Igualdad de derechos sucesorios
- Artículo 2117. Ley aplicable a derechos sucesorios anteriores y posteriores a la vigencia del Código
- Artículo 2118. Revocación del testamento cerrado
- Artículo 2119. Obligación de presentar testamento cerrado
- Artículo 2120. Ultraactividad de legislación anterior
- Artículo 2121. Teoría de los hechos cumplidos
- Artículo 2122. Reglas de prescripción y caducidad iniciadas antes de la vigencia del Código
- Capítulo segundo: Disposiciones transitorias
- Título final