Artículo 818 del Código Civil
Artículo 818. Igualdad de derechos sucesorios de los hijos
Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.
art 818 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección tercera: Sucesión intestada
- Título II: Sucesión de los descendientes
- Artículo 818. Igualdad de derechos sucesorios de los hijos
- Artículo 819. Sucesión por cabeza y por estirpe
- Título II: Sucesión de los descendientes
- Sección tercera: Sucesión intestada