Artículo 819 del Código Civil

Artículo 819. Sucesión por cabeza y por estirpe

La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante.

art 819 cc

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