Artículo 1787 del Código Civil

Artículo 1787. Obligación de pago a la muerte del contratista

En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.

art 1787 cc

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