Artículo 1785 del Código Civil
Artículo 1785. Supuesto de ausencia de responsabilidad de contratista
No existe responsabilidad del contratista en los casos a que se refiere el artículo 1784, si prueba que la obra se ejecutó de acuerdo a las reglas del arte y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás documentos necesarios para la realización de la obra, cuando ellos le son proporcionados por el comitente.
art 1785 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título IX: Prestación de servicios
- Capítulo tercero: Contrato de obra
- Artículo 1771. Definición
- Artículo 1772. Subcontrato de obra
- Artículo 1773. Obligación del comitente
- Artículo 1774. Obligación del contratista
- Artículo 1775. Prohibición de introducir variaciones
- Artículo 1776. Obra por ajuste alzado
- Artículo 1777. Inspección de la obra
- Artículo 1778. Comprobación de la obra
- Artículo 1779. Aceptación tácita de la obra
- Artículo 1780. Obra a satisfacción del comitente
- Artículo 1781. Obra por pieza o medida
- Artículo 1782. Responsabilidad por diversidad y vicios de la obra
- Artículo 1783. Acciones del comitente por vicios de la obra
- Artículo 1784. Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina
- Artículo 1785. Supuesto de ausencia de responsabilidad de contratista
- Artículo 1786. Facultad del comitente
- Artículo 1787. Obligación de pago a la muerte del contratista
- Artículo 1788. Pérdida de la obra sin culpa de las partes
- Artículo 1789. Deterioro sustancial de la obra
- Capítulo tercero: Contrato de obra
- Título IX: Prestación de servicios
- Sección segunda: Contratos nominados