Artículo 1780 del Código Civil
Artículo 1780. Obra a satisfacción del comitente
Cuando se estipula que la obra se ha de hacer a satisfacción del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aceptación a la pericia correspondiente. Todo pacto distinto es nulo.
Si la persona que debe aceptar la obra es un tercero, se estará a lo dispuesto en los artículos 1407 y 1408.
art 1780 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título IX: Prestación de servicios
- Capítulo tercero: Contrato de obra
- Artículo 1771. Definición
- Artículo 1772. Subcontrato de obra
- Artículo 1773. Obligación del comitente
- Artículo 1774. Obligación del contratista
- Artículo 1775. Prohibición de introducir variaciones
- Artículo 1776. Obra por ajuste alzado
- Artículo 1777. Inspección de la obra
- Artículo 1778. Comprobación de la obra
- Artículo 1779. Aceptación tácita de la obra
- Artículo 1780. Obra a satisfacción del comitente
- Artículo 1781. Obra por pieza o medida
- Artículo 1782. Responsabilidad por diversidad y vicios de la obra
- Artículo 1783. Acciones del comitente por vicios de la obra
- Artículo 1784. Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina
- Artículo 1785. Supuesto de ausencia de responsabilidad de contratista
- Artículo 1786. Facultad del comitente
- Artículo 1787. Obligación de pago a la muerte del contratista
- Artículo 1788. Pérdida de la obra sin culpa de las partes
- Artículo 1789. Deterioro sustancial de la obra
- Capítulo tercero: Contrato de obra
- Título IX: Prestación de servicios
- Sección segunda: Contratos nominados