Artículo 1778 del Código Civil

Artículo 1778. Comprobación de la obra

El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación. Si el comitente descuida proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada.

art 1778 cc

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