Artículo 1784 del Código Civil
Artículo 1784. Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina
Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo.
El contratista es también responsable, en los casos indicados en el párrafo anterior, por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los primeros o elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.
El plazo para interponer la acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso a que se refiere el primer párrafo.
art 1784 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título IX: Prestación de servicios
- Capítulo tercero: Contrato de obra
- Artículo 1771. Definición
- Artículo 1772. Subcontrato de obra
- Artículo 1773. Obligación del comitente
- Artículo 1774. Obligación del contratista
- Artículo 1775. Prohibición de introducir variaciones
- Artículo 1776. Obra por ajuste alzado
- Artículo 1777. Inspección de la obra
- Artículo 1778. Comprobación de la obra
- Artículo 1779. Aceptación tácita de la obra
- Artículo 1780. Obra a satisfacción del comitente
- Artículo 1781. Obra por pieza o medida
- Artículo 1782. Responsabilidad por diversidad y vicios de la obra
- Artículo 1783. Acciones del comitente por vicios de la obra
- Artículo 1784. Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina
- Artículo 1785. Supuesto de ausencia de responsabilidad de contratista
- Artículo 1786. Facultad del comitente
- Artículo 1787. Obligación de pago a la muerte del contratista
- Artículo 1788. Pérdida de la obra sin culpa de las partes
- Artículo 1789. Deterioro sustancial de la obra
- Capítulo tercero: Contrato de obra
- Título IX: Prestación de servicios
- Sección segunda: Contratos nominados