Artículo 1788 del Código Civil
Artículo 1788. Pérdida de la obra sin culpa de las partes
Si la obra se pierde sin culpa de las partes, el contrato se resuelve de pleno derecho.
Si los materiales son suministrados por el comitente, el contratista está obligado a devolverle los que no se hubieren perdido y el comitente no está obligado a pagar la retribución de la parte de la obra no ejecutada.
Cuando se trate de un contrato por ajuste alzado o por unidad de medida, el contratista debe devolver la retribución proporcional correspondiente a la parte de la obra no ejecutada, pero no está obligado a reponerla o restaurarla. Por su parte, el comitente no está obligado a pagar la retribución proporcional de la parte de la obra no ejecutada.
art 1788 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título IX: Prestación de servicios
- Capítulo tercero: Contrato de obra
- Artículo 1771. Definición
- Artículo 1772. Subcontrato de obra
- Artículo 1773. Obligación del comitente
- Artículo 1774. Obligación del contratista
- Artículo 1775. Prohibición de introducir variaciones
- Artículo 1776. Obra por ajuste alzado
- Artículo 1777. Inspección de la obra
- Artículo 1778. Comprobación de la obra
- Artículo 1779. Aceptación tácita de la obra
- Artículo 1780. Obra a satisfacción del comitente
- Artículo 1781. Obra por pieza o medida
- Artículo 1782. Responsabilidad por diversidad y vicios de la obra
- Artículo 1783. Acciones del comitente por vicios de la obra
- Artículo 1784. Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina
- Artículo 1785. Supuesto de ausencia de responsabilidad de contratista
- Artículo 1786. Facultad del comitente
- Artículo 1787. Obligación de pago a la muerte del contratista
- Artículo 1788. Pérdida de la obra sin culpa de las partes
- Artículo 1789. Deterioro sustancial de la obra
- Capítulo tercero: Contrato de obra
- Título IX: Prestación de servicios
- Sección segunda: Contratos nominados