Fideicomiso

El fideicomiso es uno de los contratos más conocidos, o más bien uno de los más nombrados, es objeto regular de noticias, una herramienta del gobierno para el manejo de recursos públicos, y a veces es visto como un medio para realizar operaciones de lavado de dinero. Sin embargo, a pesar de la popularidad del concepto, la mayor parte de las personas no saben en qué consiste un fideicomiso.

Fideicomiso

Mediante un fideicomiso el testador entrega a una persona la herencia para que la conserve y la transmita a una tercera persona tras el fallecimiento.

Bueno, según el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante LGTOC), el fideicomiso es el contrato a través del cual una persona transmite la propiedad de uno o más bienes (muebles o inmuebles) o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados.

Dichos actos deben generar algún beneficio de carácter económico y estos beneficios deben ser dados a una persona a la que se conoce como fideicomisario. La persona que da los bienes es el fideicomitente y la que los recibe es la institución fiduciaria.

La historia de esta figura del Derecho Mercantil, se puede rastrear hasta la antigua Roma, donde según diversos historiadores, se recurría a esta figura (en ese entonces aún no legislada) para poder dar alimentos a las concubinas y a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Dando a una persona un bien o bienes para que pudieran procurar el sustento a estas personas. Lo anterior debido a que las mujeres romanas no podían llevar a cabo negocios pues solo los hombres eran ciudadanos.

¿Quiénes pueden ser fideicomisarios? Esencialmente cualquier persona física y todas las personas morales con patrimonio y personalidad propios, pues el artículo 382 de la LGTOC solo requiere tener la capacidad de recibir el provecho del fideicomiso, refiriéndose naturalmente a la capacidad de goce, por lo que pueden ser fideicomisarios los menores e incapaces.

Por cuanto a los fideicomitentes, según el artículo 383 de la LGTOC pueden ser solamente aquellos con capacidad para transmitir los bienes o derechos objeto del fideicomiso, es decir aquellas personas físicas con capacidad de goce y ejercicio o las personas morales con patrimonio y personalidad propios que no tengan alguna limitación en cuanto a la administración y disposición de sus bienes.

Aunque en las escuelas de derecho, se suele enseñar que el fiduciario es una persona (es decir cualquier persona física o moral), la verdad es que desde el año 2003 la LGTOC establece que este debe ser una "institución fiduciaria", y solo podrán fungir como tales según el artículo 385 las expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley.

En cuanto a formas, el fideicomiso tiene en primer término la de suscribirse de manera escrita. Además de la publicidad, es decir su inscripción en el registro público correspondiente, cuando hace a bienes inmuebles deberá inscribirse en el registro público de la propiedad y respecto a bienes muebles tendrá que inscribirse en "la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio", no omitiendo mencionar que para que se pueda inscribir un acto en un registro público debe ser realizado en documento público (por ejemplo una escritura notarial).

Según el artículo 392 de la LGTOC, el fideicomiso puede terminar porque se realizó su fin, o bien porque no sea posible de realizar, por cumplirse la condición establecida para que se termine, por acuerdo de los intervinientes (fiduciario, fideicomitente, fideicomisario), porque así lo decida el fideicomitente siempre y cuando se haya establecido esto al constituirse el fideicomiso, entre otros.

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