El falso testimonio se refiere al delito cometido cuando un individuo falta a la verdad a conciencia en una causa judicial o administrativa. En pocas palabras, es cuando se miente deliberadamente ante una autoridad que puede ser judicial o no.

El falso testimonio es un delito que consiste no decir la verdad a conciencia en causa judicial.
En México este es un delito mencionado en el Código Penal Federal en los artículos 247, 247 bis, 248 y 248 bis con distintas penas de prisión y multas.
Falso testimonio ante autoridades administrativas
El artículo 247 del Código Penal Federal mexicano específica que se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días de multa a quien:
- Faltar a la verdad cuando sea interrogado por alguna autoridad pública distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
- Soborne a un testigo, perito o intérprete o los para producir falsedad en un juicio o los obligue o comprometa a ello de alguna forma.
- Con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
- Afirme una falsedad o niegue una verdad como autoridad responsable en un informe de un juicio de amparo.
Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II. Se deroga.
III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;
IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;
V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Falso testimonio en casos judiciales
Lo anterior serían los casos de falso testimonio con sanciones menos severas. El artículo 247 bis habla de casos en que la sanción incrementa y pasa a ser de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa. Estas sanciones se aplicarán a quien falte a la verdad ante una autoridad judicial sobre un hecho que se trata de averiguar, ya sea como testigo o como perito.
Este tipo de faltas a la verdad pueden ser cantidades, aspectos, cualidades o cualquier información que sea relevante para establecer una opinión o dictamen. Se refiere a los casos en que se afirma niega u omite maliciosamente algún dato que puede probar o negar el hecho principal que se está investigando, incrementar o reducir su gravedad, o que altere especificaciones técnicas o científicas importantes para la resolución.
Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:
Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.
Cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje falsos, la sanción será de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.
Especificaciones del delito de falso testimonio
Como se puede ver, en México el falso testimonio es un delito importante. Sin embargo, se especifica que, si la pena por peritaje o testimonio falso supera los veinte años de prisión, esta pasará a ser de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos días de multa.
El artículo 248 también dice que, si el sujeto se retracta de un falso testimonio ante las autoridades antes de que se dicte sentencia, solo se le sancionará de 30 a 180 días de multa.
El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.
La pena por dar otro falso testimonio al retractarse será la correspondiente según lo anterior y se le calificará como reincidente.
Finalmente, el artículo 248 bis habla de la simulación de pruebas. Dice que quien busque inculpar a otra persona de un delito simulando pruebas materiales que la responsabilicen, recibirá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.
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