Exhorto

El exhorto en el Derecho Mexicano se refiere a la solicitud entre órganos jurisdiccionales de la misma categoría, sin que existan traslados ni órganos intermediarios, sino una mera cooperación entre órganos judiciales, administrativos o del trabajo.

Exhorto

El exhorto es un instrumento judicial que permite a los juzgados practicar diligencias fuera de su jurisdicción o territorio.

Por una parte, en el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 298 indica:

[...]

Si el tribunal requerido no puede practicar, en el lugar de su residencia, todas las diligencias, encomendará, a su vez, al juez local correspondiente, dentro de su jurisdicción, la práctica de las que allí deban tener lugar.

[...]

Artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Por lo que existen diversas actuaciones que se pueden tramitar a través de esta figura de colaboración procesal que un juez dirige a otro que se encuentra en otra jurisdicción (domicilio), algunas de esas actuaciones que se realizan mediante esta figura son las siguientes:

  1. El Emplazamiento o llamado a juicio o el desahogo de alguna prueba confesional o testimonial, a solicitud de la parte que impulsa el juicio (actor en un juicio).
  2. La notificación de alguna de las etapas procesales, ya sea a alguna de las partes o a alguna autoridad, como podría ser la solicitud de documentación a órgano jurisdiccional de otra entidad o fuera del territorio de competencia del juez que conoce la causa, así como la solicitud de información con la finalidad de que el juez se allegue de información que sea necesaria para resolver el asunto.
  3. Comunicaciones oficiales dirigidos a algún consulado o agentes diplomáticos, este exhorto o carta rogatoria también tiene su fundamento en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en específico en su artículo 550:

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso.

[...]

Artículo 550 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Así como las autoridades nacionales pueden solicitar mediante exhorto información o la práctica de alguna diligencia, también pueden recibir exhorto con el requerimiento de alguna autoridad extranjera. La solicitud que se reciba en idioma distinto al español deberá acompañarse de su traducción.

Algunos ejemplos de tramitación de exhortos internacionales son para llevar a cabo las siguientes actividades: notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente, es decir, no requieren de especial pronunciamiento, solamente la colaboración que se brinde a la autoridad solicitante, y únicamente lo tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.

La figura del exhorto en el ámbito legal

En el lenguaje común se conoce y utiliza la palabra exhorto para hacer referencia a alguna solicitud, ya que los sinónimos de exhorto son solicitar, pedir colaboración y solicitar auxilio.

En el ámbito legal, así como existe la figura del exhorto entre órganos jurisdiccionales de la misma categoría, también existen otras figuras de comunicación entre entidades públicas como las siguientes:

  • Despacho: Es un medio de comunicación entre un órgano de jerarquía superior a otro de menor categoría, por ejemplo, un juzgado de primera instancia a un juzgado menor o la solicitud de información de alguna sala del tribunal superior de algún estado hacia un juzgado de primera instancia.
  • Suplicatorio o carta rogatoria: Es un medio de comunicación entre un órgano de menor jerarquía hacia otra instancia superior, por ejemplo, un juzgado de primera instancia hacia el tribunal superior de justicia del estado.
  • Oficio: Es un medio de comunicación entre un órgano jurisdiccional para solicitar información a un órgano administrativo, por ejemplo, un juzgado civil solicita, mediante oficio dirigido al instituto nacional electoral, que informe el último domicilio que tenga registrado de alguna de las partes del juicio que se tiene en trámite.

Y, por último, el exhorto en el que, como ya se ha mencionado, es la solicitud de información que un órgano jurisdiccional envía a otro de su misma categoría o jerarquía.

Este concepto procesal es parte de un deber jurídico que también está a cargo de la autoridad jurisdiccional, ya que desde el momento en el que algún particular (persona física o persona moral) se considera afectado en su esfera jurídica por el incumplimiento o infracción de alguna norma o derivado de alguna situación que implique la imposición de alguna sanción o reconocimiento de derechos. Asimismo, surge para la autoridad la obligación recíproca de responder al llamado del sujeto y, por lo tanto, debe realizar todas las acciones tendientes a impartir justicia y ejercer el acto de autoridad que le corresponda para la restitución de los derechos a la parte solicitante.

Respecto de este tema existen diversas publicaciones, así como el fundamento normativo que se encuentra en los diversos códigos procedimentales que existen vigentes en México y que reglamentan las diversas actuaciones que están a cargo de una autoridad.

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