Prescripción de delitos

La prescripción de delitos es una institución jurídica por la que, una vez transcurrido el plazo establecido por la ley y cumplidos los requisitos correspondientes, se extingue la posibilidad de ejercer la acción penal.
Ideas clave
  • La prescripción ocurre cuando transcurre el plazo establecido por la ley y se extingue la posibilidad de perseguir penalmente un delito o ejecutar una sanción.
  • En México, el momento desde el que comienza a contar depende del tipo de delito: puede ser desde su consumación, último acto de ejecución, última conducta o cese de la consumación.
  • No existe un plazo único. Según el delito y la pena aplicable, puede ser de un año, dos años o el término medio aritmético de la pena de prisión, con un mínimo de tres años en este último caso.
  • En México, cuando el delito requiere querella, como regla general prescribe en un año desde que quien puede presentarla conoce el delito y al responsable, o en tres años si no existe ese conocimiento.
  • La prescripción puede interrumpirse por determinadas actuaciones de investigación y existen delitos con reglas especiales, incluidos algunos que pueden ser imprescriptibles.

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¿Qué es la prescripción de un delito?

La prescripción de un delito supone que el transcurso de un determinado periodo de tiempo produce efectos sobre la posibilidad de perseguir penalmente un hecho.

¿Dónde se regula la prescripción de los delitos en México?

En materia federal, la prescripción se encuentra regulada principalmente en el Código Penal Federal.

El artículo 100 establece que:

Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos.

Artículo 100 del Código Penal Federal

Por su parte, el artículo 101 señala que:

La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción.

La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.

Artículo 101 del Código Penal Federal

¿Desde cuándo comienza a contar la prescripción?

El artículo 102 del Código Penal Federal establece diferentes reglas:

Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Artículo 102 del Código Penal Federal

Por su parte, el artículo 103 indica que:

Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.

Artículo 103 del Código Penal Federal

¿Cuánto tarda en prescribir un delito en México?

No existe un único plazo para todos los delitos.

Según el artículo 104:

La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

Artículo 104 del Código Penal Federal

Por su parte, el artículo 105:

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

Artículo 105 del Código Penal Federal

Asimismo, el artículo 106:

La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.

Artículo 106 del Código Penal Federal

El artículo 108:

En los casos de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.

Artículo 108 del Código Penal Federal

Por otro lado, el artículo 109 establece:

Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.

Artículo 109 del Código Penal Federal

¿Cuándo prescriben los delitos que requieren querella?

El Código Penal Federal establece una regla específica para determinados delitos perseguibles por querella del ofendido o acto equivalente.

Salvo que la ley disponga otra cosa, el artículo 107 establece que:

Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.

Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

Artículo 107 del Código Penal Federal

¿Todos los delitos prescriben en México?

El Código Penal Federal establece excepciones y reglas especiales para determinados delitos.

Por ejemplo, el artículo 107 bis contiene un régimen específico para ciertos delitos:

El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 261, 262 y 266 de este Código, que serán imprescriptibles.

Artículo 107 bis del Código Penal Federal

¿Puede interrumpirse la prescripción de un delito?

El transcurso del plazo no siempre continúa de forma ininterrumpida.

El artículo 110 del Código Penal Federal dispone que:

La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en la investigación y de los imputados, aunque por ignorarse quienes sean estos no se practiquen las diligencias contra persona determinada.

Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.

La prescripción de las acciones se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de quien lo haya cometido o participado en su comisión, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del imputado que formalmente haga el Ministerio Público de una entidad federativa al de otra donde aquel se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito. En el primer caso también causarán la interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación legal del detenido, que dé motivo al aplazamiento de su entrega.

La interrupción de la prescripción de la acción penal, sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos 105, 106 y 107 de este Código.

Artículo 110 del Código Penal Federal

El artículo 111 especifica:

Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del tercer párrafo del artículo anterior, no operarán cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.

Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 107 fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente.

Artículo 111 del Código Penal Federal

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